Artículo 129 . - Quedan comprendidos dentro de los términos del Artículo anterior:
I. Recargos;
II. Intereses derivados del pago extemporáneos de productos;
III. Cauciones cuyas pérdidas se declaren por resolución firme a favor del Estado, así como los intereses que se generen por la misma; 20
IV. Bienes y herencias vacantes, tesoros ocultos, herencias, legados, donaciones y otros conceptos a favor del Estado;
V. Multas;
VI. Gastos de ejecución;
VII. Ingresos provenientes de organizaciones descentralizadas o de participación estatal (SALUD);
VIII. Otros aprovechamientos no especificados.
Título Séptimo
De las participaciones e incentivos federales