Ley de Hacienda del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 130

Artículo 130.- Son ingresos por Participaciones Federales e Incentivos por administración de ingresos federales, los que se derivan de la Ley de Coordinación Fiscal, a favor del Estado, como resultado de la adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, respectivamente.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de septiembre de 2010. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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