Artículo 132.- Son aportaciones federales las cantidades que percibe el Estado, y en su caso los Municipios, conforme a lo establecido en el Capítulo Quinto de la Ley de Coordinación Fiscal.
Capítulo Segundo
Fondos reasignados y subsidios federales
Artículo 132.- Son aportaciones federales las cantidades que percibe el Estado, y en su caso los Municipios, conforme a lo establecido en el Capítulo Quinto de la Ley de Coordinación Fiscal.
Capítulo Segundo
Fondos reasignados y subsidios federales
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de septiembre de 2010. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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