Ley de Hacienda del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 134

Artículo 134.- Son subsidios federales los recursos que percibe el Estado, de manera no recurrente, para el fortalecimiento de sus finanzas, el desarrollo de obras de infraestructura y otras acciones de beneficio colectivo, a través de diversos mecanismos y ramos presupuéstales. 21

Título Noveno

De los ingresos extraordinarios

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de septiembre de 2010. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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