Ley de Hacienda del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 135

Artículo 135.- Quedan comprendidos dentro de esta clasificación:

I. Los que con ese carácter y excepcionalmente decrete la Legislatura del Estado, para atender situaciones de emergencia.

II. Lo que proceden de préstamos, financiamientos y obligaciones que adquiera el Ejecutivo a través de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, de conformidad con lo establecido en la Ley de Deuda Pública.

III. Aportaciones del Gobierno Federal distintas de las señaladas en los artículos 127, 129, 130 y 131 de los Títulos Quinto, Sexto y Séptimo de esta Ley.

IV. Cualesquiera otros no especificados.

Título Décimo

De las reducciones para pensionados y jubilados

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de septiembre de 2010. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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