Artículo 131 . - El Gobierno del Estado cubrirá a los Municipios de la Entidad, en cumplimiento a las leyes federales y a los convenios de coordinación respectivos, las participaciones en ingresos federales en los porcentajes que se señalen en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Baja California Sur.
Título Octavo
De los ingresos federalizados
Capítulo Primero
Fondos de aportaciones federales