Ley de Hacienda del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 131

Artículo 131 . - El Gobierno del Estado cubrirá a los Municipios de la Entidad, en cumplimiento a las leyes federales y a los convenios de coordinación respectivos, las participaciones en ingresos federales en los porcentajes que se señalen en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Baja California Sur.

Título Octavo

De los ingresos federalizados

Capítulo Primero

Fondos de aportaciones federales

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de septiembre de 2010. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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