Artículo 133.- Son fondos reasignados los recursos presupuestarios que las dependencias y entidades de la Federación, trasladan a la entidad con el propósito de transferir responsabilidades que aquellas tienen que cumplir en el territorio estatal, pero que delegan al Estado a efecto de que éste las lleve a cabo por ellas.
Artículo 133
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de septiembre de 2010. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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