Ley de Hacienda del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 25

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO III Del Impuesto Sobre Servicios de Hospedaje 7

ARTÍCULO 25.- El impuesto establecido en este capítulo se causará y se tendrá obligación de pagar en el momento en que se cobren o sean exigibles las contraprestaciones en favor de quien preste los servicios de hospedaje.

El pago de este impuesto tiene el carácter de definitivo y deberá efectuarse mensualmente en las oficinas recaudadoras que correspondan al domicilio fiscal del contribuyente o, en las instituciones de crédito, centros comerciales, módulos fijos o itinerantes debidamente autorizados, mediante declaración que deberá presentarse a más tardar el día veinte del mes siguiente a aquel en que se cause el impuesto, en los formularios que apruebe y publique por la Secretaría de Finanzas y Administración. Los sujetos contribuyentes obligados en los términos del presente Capítulo, deberán presentar declaraciones aun cuando no exista impuesto a pagar y en tanto no se presente el aviso de suspensión, disminución o cancelación en el Registro Estatal de Contribuyentes, según corresponda.

SECCIÓN SEXTA De las Obligaciones

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.