ARTÍCULO 27.- Es objeto de este impuesto, la obtención de premios derivados de loterías, rifas, sorteos y concursos de toda clase, realizados por organismos públicos descentralizados de la Administración Pública Federal cuyo objeto sea la obtención de recursos para destinarlos a la Asistencia Pública. No se considerará como premio el reintegro correspondiente al billete, boleto o contraseña que permitió participar en la lotería, rifa, sorteo o concurso.
SECCIÓN SEGUNDA DE LOS SUJETOS