ARTÍCULO 26.- Los sujetos de este impuesto, estarán obligados a:
I.- Solicitar su inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes ante la oficina recaudadora correspondiente a su domicilio fiscal, dentro del mes siguiente al inicio de sus operaciones, o en la fecha en que se coloquen en las hipótesis de causación del impuesto, mediante formularios oficial autorizado para tal efecto y con los datos y documentos que en él se exijan;
II.- Presentar ante la oficina recaudadora que corresponda a su domicilio fiscal en los términos del Código Fiscal del Estado, los avisos respectivos de cambio de nombre, domicilio, denominación o razón social, domicilio fiscal, traspaso, clausura, fusión, escisión, liquidación; así como suspensión o reanudación de actividades u obligaciones, así como cuando se abra o cierre un local, establecimiento, oficina, bodegas, agencia, sucursal u otras instalaciones dentro de los cuales se presten los servicios objeto de este impuesto o cualquiera otra circunstancia que modifique los datos aportados por el contribuyente, contenidos en el documento de inscripción, en los plazos señalados por el citado Código Fiscal del Estado;
III.- En cuanto a las sucursales, bodegas, oficinas, agencias, locales u otras dependencias cuyo domicilio principal, no se encuentre dentro del Estado, deberán efectuar su pago en el Estado, dentro de los plazos y lugares señalados al efecto. En caso de que dos ó más establecimientos de un mismo domicilio principal ubicado fuera del Estado de Campeche, se encuentren ubicados dentro del Estado, uno deberá registrarse para efectuar el pago y los otros para efectos de control;
IV.- Expedir comprobantes, señalando en los mismos además de los requisitos que establece el Código Fiscal del Estado, el impuesto sobre servicios de hospedaje que se traslada expresamente y por separado a quien reciba los servicios;
V.- Presentar los avisos, datos, documentos e informes que les soliciten las autoridades fiscales en relación con este impuesto, dentro de los plazos y en los lugares señalados al efecto;
VI.- En cuanto a su domicilio principal, sucursales, bodegas, agencias, establecimientos, oficinas u otras dependencias, instalaciones o locales establecidos dentro del Estado, deberán solicitar su inscripción al Registro Estatal de Contribuyentes por separado, el domicilio principal para efectuar el pago y las demás para efectos de control;
VII.- Presentar las declaraciones del impuesto y enterar y pagar el impuesto en la forma y términos establecidos en este capítulo;
VIII.- Llevar contabilidad, de conformidad con el Código Fiscal del Estado así como los registros y controles necesarios que acrediten en forma fehaciente las operaciones por las que deba pagarse este impuesto, incluyendo, cuota diaria y total de días en que se prestó el servicio;
IX.- Conservar la documentación comprobatoria de las operaciones de prestación de servicios objeto de este impuesto durante el plazo al que se refiere el Código Fiscal del Estado; 9
X.- Poner a disposición de las autoridades competentes, para los efectos del ejercicio de sus facultades de comprobación, los informes, documentos, registros y comprobantes que le sean solicitados, en relación con la determinación y pago de este impuesto, así como del resto de las obligaciones a su cargo en términos del presente Capítulo; y
XI.- Las demás que señale esta Ley y los ordenamientos fiscales aplicables. CONCURSOS SECCIÓN PRIMERA DEL OBJETO