ARTÍCULO 35. - Los actos o contratos que por disposición de las leyes de la materia o por voluntad de las partes, deban ser inscritos en los libros del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado, causarán un derecho conforme a las siguientes tarifas y cuotas y se pagarán previa prestación del servicio:
I.- De la propiedad raíz, por la inscripción de inmuebles o derechos reales que transfieran o modifiquen la propiedad, el derecho se causará conforme a la siguiente tarifa:
Cuota fija Porcentaje sobre el excedente del límite inferior
HASTA $ 120,000.00 $ 45.00 DE $ 120,OO1.00 A $ 200,000.00 $ 65.00 0.10% DE $ 200,001.00 A $ 300,000.00 $ 100.00 0.20% DE $ 300,001.00 A $ 400,000.00 $ 120.00 0.30% DE $ 400,001.00 EN ADELANTE $ 150.00 0.40% Para el cobro del presente derecho se tomará como base el valor que resulte más alto entre el avalúo bancario, el valor fiscal o catastral y valor de operación.
Salario Mínimo General Diario Vigente
II.- Por el examen de cualquier documento público o privado que se presente para su inscripción y se niegue la misma, por no ser inscribible, o se resuelva sin inscripción voluntaria del interesado o por resolución judicial
1.13
III.- Las inscripciones de documentos que aclaren, ratifiquen o modifiquen los contratos o actos, sin aumentar el valor, ni transferir derechos pecuniarios y que hayan cubierto el pago de los derechos de registro, pagarán
1.13
IV.- Por inscripción de documentos hipotecarios se pagará de acuerdo con la tarifa de la fracción
I.
V.- Las inscripciones de cualquier documento de las sociedades civiles ya sea de constitución, modificación o disolución pagarán 4
VI.- Por la inscripción de contratos de permuta de inmuebles o derechos reales se pagará sobre el valor que exprese cada documento el 0.20%
VII.- Por la inscripción de los contratos preparatorios o accesorios, sobre traslación de dominio o derechos reales de inmuebles, por cada documento 1.5
VIII.- Por la cancelación de hipotecas o documentos no especificados 1.5 12
IX.- Por la inscripción de prórroga de hipotecas, sin aumentar el capital o interés 1
X.- Por la inscripción de embargos y fianzas, sobre el importe de la operación, 0.03%
XI.- Por la inscripción de cualquier otro documento no especificado 2
XII.- Por la inscripción de la escritura constitutiva de sociedades mercantiles o de las relativas a aumento de su capital 4
XIII.- Por la inscripción de actas de asambleas de socios o juntas de administradores, no referentes a aumentos de capital
2.5
XIV.- Por el registro de poderes, conferidos a socios, administradores o personas dependientes y las substituciones, sus revocaciones o renovaciones, por cada acto 3
XV.- Por la inscripción de actos de emisión de bonos y obligaciones, se estará a lo dispuesto en la fracción
I.
XVI.- La inscripción de escrituras de disolución o liquidación de las sociedades mercantiles, cubrirá la cuota de 3
XVII.- Las inscripciones relativas a habilitación de edad, licencia y emancipación, para ejercer el comercio, y por las renovaciones de unos y otros
XVIII.- Por busca de datos, para la expedición de informes certificados, relativos a las constancias de registro: a) Del año en curso b) Por cada año anterior
1.13
1
0.2
XIX.- La inscripción de créditos hipotecarios y de habilitación o avío que soliciten las sociedades de crédito o cualquiera institución y organización auxiliar de crédito, a personas físicas o morales, sobre el importe de la operación pagarán el 0.25%. Tratándose de créditos otorgados para el desarrollo del sector agropecuario, pagarán sobre el 10% del monto del crédito total, el 0.25%. Se considera vivienda de interés social aquella cuyo valor, al término de su edificación, no exceda de la suma que resulte de multiplicar por veinticinco el salario mínimo general diario elevado al año, vigente en el Estado. Se considera vivienda popular, aquélla cuyo valor, al término de su edificación no exceda de la suma que resulte de multiplicar por treinta el salario mínimo general diario elevado al año, vigente en el Estado. Tratándose de créditos otorgados para adquisición o construcción de vivienda de interés social o popular pagarán cuatro salarios mínimos diarios vigentes en el Estado. Se pagará esta misma cuota tratándose de créditos para adquisición de vivienda cofinanciados por diversas instituciones de crédito.
XX.- La inscripción de cualquier tipo de embarcaciones, se pagará conforme a la tarifa de la fracción I
XXI.- Por expedición de certificados de libertad o gravamen y de restricciones al derecho de propiedad 1.5
XXII.- Por expedición de Certificados de inscripción de propiedad, positivos o negativos 1.5 13
XXIII.- Por inscripción de reestructuración, en cualquiera de sus modalidades 2
XXIV.- Por el registro de sello, firma, rúbrica o media firma 10
XXV.- Por la inscripción de aviso de testamento 1
XXVI.- Por la verificación de constancia de aviso de testamento 1