Ley de Hacienda del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 36

TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO III Por Certificaciones y Copias Certificadas

ARTÍCULO 36.- La Hacienda Pública percibirá derechos por:

I.- Legalización de firma;

II.- Las copias certificadas de documentos que expidan las autoridades y cualesquiera otra certificación sobre actos o hechos pasados ante ellas; y

III.- Las copias simples y fotostáticas de documentos que expidan las autoridades o dependencias sobre actos o hechos pasados ante ellas, distintos a las referidas en el artículo 38.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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