ARTÍCULO 49.- Por derechos de peaje por el uso del “Puente de la Unidad-Ingeniero Eugenio Echeverría Castellot”, ubicado sobre la carretera federal número 180, en el Municipio de Carmen, que comunica al extremo oriente de la Isla del Carmen (Puerto Real) con la parte continental (Isla Aguada), se cobrarán las cuotas o tarifas establecidas por el Gobierno Federal en las bases de regulación tarifaria contenidas en el título de concesión que ése otorgó, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, al Estado de Campeche, el día 15 de marzo de 2005. Estos derechos se pagarán en la caseta de cobro de la Secretaría de Finanzas y Administración. La Secretaría de Finanzas y Administración podrá exentar, en un cincuenta por ciento, del pago de los derechos anteriormente expresados, a los automóviles de servicio particular cuyos propietarios estén avecindados en cualquier localidad del Municipio de Carmen, siempre que se acredite debidamente, ante la Secretaría de Finanzas y Administración: a). Dicha vecindad, con la respectiva constancia que expida el Secretario del H. Ayuntamiento del Municipio de Carmen; b). Que el vehículo ostenta placas del Estado de Campeche, con la correspondiente tarjeta de circulación; y c). Que se está al corriente en el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos y en el del refrendo anual de placas, con los correspondientes recibos de pago. Asimismo, también podrá exentar del pago total de esa cuota a todos los vehículos automotores cuyos propietarios estén avecindados en la Villa de Isla Aguada, así como a los de servicio particular, cuyos propietarios son docentes o personal de apoyo y asistencia de educación básica adscritos a Centros Educativos ubicados en cualquier localidad del mismo Municipio de Carmen, siempre y cuando se satisfagan los supuestos señalados en los incisos a), b) y c), del párrafo que antecede. Los docentes, personal de apoyo y asistencia de educación básica, acreditarán su adscripción, con la constancia que expida la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte del Estado, validada por la Sección 04 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación o por la Sección Primera de Trabajadores de la Educación al Servicio del Estado, según sea el caso. Los referidos descuentos y exenciones deberán siempre atender al interés público, en los términos del citado título de concesión federal.
Artículo 49
TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO VI Por el Uso o Aprovechamiento de Bienes Propiedad
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.