Ley de Hacienda del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 50

TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO VI Por el Uso o Aprovechamiento de Bienes Propiedad

ARTÍCULO 50 .- Por el uso del camino de acceso a la zona arqueológica de Calakmul, se cobrarán los siguientes derechos: Bicicletas y motocicletas $ 5.00 Automóviles y camionetas 15.00 Autobuses hasta de 30 pasajeros 50.00 Autobuses de más de 30 pasajeros 60.00 El cobro de los derechos señalados aplicarán en los términos, tramos, modalidades y condiciones que señala la Ley que Establece Disposiciones para el Tránsito en el Camino de Acceso a la Zona Arqueológica de Calakmul, publicada en el Periódico Oficial del Estado, en fecha 29 de diciembre de 1994.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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