ARTÍCULO 50 .- Por el uso del camino de acceso a la zona arqueológica de Calakmul, se cobrarán los siguientes derechos: Bicicletas y motocicletas $ 5.00 Automóviles y camionetas 15.00 Autobuses hasta de 30 pasajeros 50.00 Autobuses de más de 30 pasajeros 60.00 El cobro de los derechos señalados aplicarán en los términos, tramos, modalidades y condiciones que señala la Ley que Establece Disposiciones para el Tránsito en el Camino de Acceso a la Zona Arqueológica de Calakmul, publicada en el Periódico Oficial del Estado, en fecha 29 de diciembre de 1994.
Artículo 50
TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO VI Por el Uso o Aprovechamiento de Bienes Propiedad
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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