ARTÍCULO 51.- Por los servicios que de acuerdo con sus respectivas atribuciones presten las autoridades de las Secretarías de la Administración Pública Estatal y sus Órganos Administrativos Desconcentrados, se cobrarán, entre otros, los siguientes derechos:
I.- Por el ingreso a concursos sobre el monto del costo estimado, se pagarán los siguientes derechos:
Salario Mínimo General Diario Vigente a).- Por el registro a concurso 6 b).- Por inscripción y venta de bases 9 a 35
II.- Por el registro al padrón de proveedores, contratistas y prestadores de servicio pagarán anualmente 6
III.- Perforación de pozos A).- Cuando se efectúe la perforación de pozos con perforadora de pulseta, sin incluir la tubería para ademe, se causarán y pagarán derechos de acuerdo con el número de veces el salario mínimo general diario vigente en el Estado según lo establece la siguiente:
T A R I F A
Perforadora de pulseta: HASTA 50 Kms. 32.38 DE 51 A 100 Kms. 35.62 DE 101 A 150 Kms. o más 38.86 B).- Cuando se efectúe la perforación de pozos con perforadora rotaria, sin incluir la tubería para ademe, se causarán y pagarán derechos de acuerdo con el número de veces el salario mínimo general diario vigente en el Estado según lo establece la siguiente:
T A R I F A
Perforadora rotaria: HASTA 50 Kms. 45.33 DE 51 A 100 Kms. 48.57 DE 101 A 150 Kms. o más 51.81 C).- En el transporte, instalación, desmantelamiento y operación del equipo de aforo, se causarán y pagarán derechos de acuerdo con el número de veces el salario mínimo general diario vigente en el Estado según lo establece la siguiente:
T A R I F A
Diámetro de tubería 6” 8” 10” a).- Transporte de equipo de aforo en un radio hasta de 50 Kms.
77.72 97.15 129.53
1.- Por Kilómetro adicional o fracción 0.64 0.64 0.64 b).- Instalación y desmantelamiento 77.72 97.15 129.53 c).- Operación del equipo durante el desarrollo y aforo:
1.- Hasta 24 horas
2.- Después de 24 horas por hora adicional o fracción
233.16
9.71
291.45
12.17
388.60
16.19
IV.- Preparación de suelos A).- Cuando se efectúe la preparación de suelos con tractor de 120 caballos de fuerza, se causarán y pagarán derechos por hectárea, de acuerdo con el número de veces el salario mínimo general diario vigente en el Estado según lo establece la siguiente:
T A R I F A a).- Desvaradora 10.83 b).- Barbecho arado de 4 discos 19.89 c).- Rastra agrícola de 32 discos 10.81 d).- Siembra y fertilización 13.00 e).- Construcción de bordos 3.48 f).- Construcción de canales de riego 3.59 g).- Surcado 8.80 17
B).- Cuando se efectúe la preparación de suelos con tractor de 165 caballos de fuerza, se causarán y pagarán derechos por hectárea, de acuerdo con el número de veces el salario mínimo general diario vigente en el Estado según lo establece la siguiente:
T A R I F A a).- Barbecho con arado de 5 discos 21.88 b).- Rastra semipesada 19.26 c).- Tabloneo de nivelación 17.42 d).- Construcción de canal principal 7.40 e).- Construcción de bordo canal principal 7.44 f).- Esparcidora 4.06 g).- Tape de siembra en arroz 8.11
V.- Cuando se efectúe la venta de árboles por unidad se causarán y pagarán derechos, de acuerdo con el número de veces el salario mínimo general diario vigente en el Estado según lo establece la siguiente:
T A R I F A a).- Naranja valenciana injertada en patrón resistente a la enfermedad denominada “tristeza de los cítricos” 0.64 b).- Naranja valenciana injertada en patrón agrio 0.19 c).- Mango Tommy Atkins 0.45 d).- Guanábana seleccionada 0.51 e).- Marañón 0.25 f).- Pitahaya 0.32
VI.- Cuando se efectúe la venta de productos avícolas consistente en un paquete familiar de aves que conste de 8 hembras y 2 machos, se causarán y pagarán derechos, por un importe de 3.23 salarios mínimos generales diarios vigentes en el Estado.
VII.- Por la recepción y evaluación del informe preventivo para el Aprovechamiento de materiales pétreos: a) De 1 a 10 hectáreas 80 b) De 10 a 30 hectáreas 172
VIII.- Por la recepción y evaluación del informe preventivo, para fraccionamientos, unidades habitacionales, desarrollo turístico estatales, obra pública estatal o privada: a) De 5000 a 10000m2 80 b) De 10001 m2 en adelante 172
IX.- Por la recepción y evaluación del informe preventivo, de las industrias señaladas en el inciso c) del artículo 34 de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Campeche, a excepción de maquiladoras 80
X.- Por la recepción y evaluación del informe preventivo de maquiladoras 172
XI.- Por la recepción y evaluación del informe preventivo para la construcción de caminos estatales o rurales 172
XII.- Por la evaluación de la manifestación de impacto ambiental a) Modalidad general 172 b) Refrendo anual 86 c) Modalidad intermedia 267 d) Refrendo anual 134 e) Modalidad específica 354 f) Refrendo anual 177
XIII.- Por la recepción y evaluación del Estudio de Riesgo 90 a) Refrendo anual 45
XIV.- Por la expedición de cédula de operación 40
XV.- Por la recepción y evaluación del dictamen de impacto ambiental en su modalidad general para el aprovechamiento forestal y selvas tropicales 172