Ley de Hacienda del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 52

TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO VIII

ARTÍCULO 52.- Por la expedición de licencias para el funcionamiento, distribución y comercialización de bebidas alcohólicas, a personas físicas o morales, se causarán y pagarán derechos de acuerdo con el número de veces el salario mínimo general diario vigente en el Estado, conforme a la siguiente:

T A R I F A

Salario Mínimo General Diario Vigente

I.- Cabaret, o Centro Nocturno, Bar, Cantina, Restaurant con venta de bebidas alcohólicas, Discoteca, Hotel, Motel, Distribuidora, Bodega, Almacén y Supermercado.

II.- Centros recreativos y deportivos, Casino, Club Social, otros

III.- Salón Cerveza , Salón de Baile, Salón Billar, Boliche, Vinatería, Licorería, Minisuper, Agencia y Subagencia

IV.- Depósito, Expendio, Botanero, Tienda de Abarrotes, Lonchería, Coctelería, Taquería

2,522 2,240 1,965 1,620

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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