ARTÍCULO 52.- Por la expedición de licencias para el funcionamiento, distribución y comercialización de bebidas alcohólicas, a personas físicas o morales, se causarán y pagarán derechos de acuerdo con el número de veces el salario mínimo general diario vigente en el Estado, conforme a la siguiente:
T A R I F A
Salario Mínimo General Diario Vigente
I.- Cabaret, o Centro Nocturno, Bar, Cantina, Restaurant con venta de bebidas alcohólicas, Discoteca, Hotel, Motel, Distribuidora, Bodega, Almacén y Supermercado.
II.- Centros recreativos y deportivos, Casino, Club Social, otros
III.- Salón Cerveza , Salón de Baile, Salón Billar, Boliche, Vinatería, Licorería, Minisuper, Agencia y Subagencia
IV.- Depósito, Expendio, Botanero, Tienda de Abarrotes, Lonchería, Coctelería, Taquería
2,522 2,240 1,965 1,620