ARTÍCULO 54.- Por las autorizaciones de funcionamiento en horario extraordinario de giros de prestación de servicios que incluyan el expendio de bebidas alcohólicas, se causarán y pagarán derechos por cada hora, de acuerdo con el número de veces el salario mínimo general diario vigente en el Estado, conforme a la siguiente:
T A R I F A
Salario Mínimo General Diario Vigente
I.- Cabaret o Centro Nocturno, Bar, Cantina, 11
II.- Discoteca, Salón Cerveza, Salón de Baile, Restaurant con venta de bebidas alcohólicas, Distribuidora, Bodega, Almacén, Hotel, Motel, Salón de Billar, Boliche 9
III.- Vinatería, Licorería, Supermercado, Minisuper, Tienda de Abarrotes, Agencia, Subagencia, Depósito, Expendio, Botanero 7
IV.- Lonchería, Coctelería, Taquería 5
V.- Centro Recreativo y Deportivo, Casino, Club Social, otros 3