ARTÍCULO 56.- En los casos de sucesión testamentaria o intestamentaria, la cesión o transferencia de los derechos de las licencias para el funcionamiento, distribución y comercialización de bebidas alcohólicas, no causará ninguna cuota.
Artículo 56
TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO VIII
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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