Ley de Hacienda del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 55

TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO VIII

ARTÍCULO 55.- Las licencias para el funcionamiento, distribución y comercialización de bebidas alcohólicas en sus diversos giros, deberán revalidarse anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada año, se causarán y pagarán derechos de acuerdo con el número de veces el salario mínimo general diario vigente en el Estado, conforme a la siguiente: 19

T A R I F A

Salario Mínimo General Diario Vigente

I.- Cabaret o Centro Nocturno, Bar, Cantina 76

II.- Discoteca, Salón Cerveza, Salón de Baile, Restaurant con venta de Bebidas alcohólicas, Distribuidora, Bodega, Almacén, Hotel, Motel, Salón de Billar, Boliche 63

III.- Vinatería, Licorería, Supermercado, Minisuper, Tienda de Abarrotes, Agencia, Subagencia, Depósito, Expendio, Botanero, 53

IV.- Lonchería, Coctelería, Taquería 44

V.- Centro Recreativo y Deportivo, Casino, Club Social, otros 34

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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