ARTÍCULO 55.- Las licencias para el funcionamiento, distribución y comercialización de bebidas alcohólicas en sus diversos giros, deberán revalidarse anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada año, se causarán y pagarán derechos de acuerdo con el número de veces el salario mínimo general diario vigente en el Estado, conforme a la siguiente: 19
T A R I F A
Salario Mínimo General Diario Vigente
I.- Cabaret o Centro Nocturno, Bar, Cantina 76
II.- Discoteca, Salón Cerveza, Salón de Baile, Restaurant con venta de Bebidas alcohólicas, Distribuidora, Bodega, Almacén, Hotel, Motel, Salón de Billar, Boliche 63
III.- Vinatería, Licorería, Supermercado, Minisuper, Tienda de Abarrotes, Agencia, Subagencia, Depósito, Expendio, Botanero, 53
IV.- Lonchería, Coctelería, Taquería 44
V.- Centro Recreativo y Deportivo, Casino, Club Social, otros 34