ARTÍCULO 57.- Por la autorización de modificaciones, como son cambio de domicilio, cambio de giro, reposiciones o duplicados de las licencias para el funcionamiento, distribución y comercialización de bebidas alcohólicas, se causarán y pagarán derechos de acuerdo con el número de veces el salario mínimo general diario vigente en el Estado, conforme a la siguiente:
T A R I F A
Salario Mínimo General Diario Vigente
I. - Por cambio de domicilio de la licencia 778
II.- Por cambio de giro de la licencia 1,296
III.- Por reposición de una licencia 39
IV.- Por duplicado de la licencia 13