Ley de Hacienda del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 57

TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO VIII

ARTÍCULO 57.- Por la autorización de modificaciones, como son cambio de domicilio, cambio de giro, reposiciones o duplicados de las licencias para el funcionamiento, distribución y comercialización de bebidas alcohólicas, se causarán y pagarán derechos de acuerdo con el número de veces el salario mínimo general diario vigente en el Estado, conforme a la siguiente:

T A R I F A

Salario Mínimo General Diario Vigente

I. - Por cambio de domicilio de la licencia 778

II.- Por cambio de giro de la licencia 1,296

III.- Por reposición de una licencia 39

IV.- Por duplicado de la licencia 13

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.