ARTÍCULO 59.- Se consideran ingresos por productos, el resultado de las ventas de bienes muebles e inmuebles propiedad del Estado.
Artículo 59
TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO VIII
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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