Ley de Hacienda del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 59

TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO VIII

ARTÍCULO 59.- Se consideran ingresos por productos, el resultado de las ventas de bienes muebles e inmuebles propiedad del Estado.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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