ARTÍCULO 58.- Las autoridades estatales regularán en sus reglamentos respectivos o mediante disposiciones de carácter general, los requisitos para la obtención de estas licencias para el funcionamiento, distribución y comercialización de bebidas alcohólicas.
Artículo 58
TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO VIII
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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