ARTÍCULO 53.- Por la autorización de permisos eventuales para el funcionamiento de giros de prestación de servicios, que incluyan el expendio de bebidas alcohólicas, así como permisos eventuales para expendio de bebidas alcohólicas en giros establecidos, se causarán y pagarán derechos por cada día, de acuerdo con el número de veces el salario mínimo general diario vigente en el Estado, conforme a la siguiente:
T A R I F A
Salario Mínimo General Diario Vigente
I.- Cabaret o Centro Nocturno, Bar, Cantina 48
II.- Discoteca, Salón Cerveza, Salón de Baile, Restaurant con venta de bebidas alcohólicas, Distribuidora, Bodega Almacén, Hotel, Motel, Salón de Billar, Boliche 41
III.- Vinatería, Licorería, Supermercado, Minisuper, Tienda de Abarrotes, Agencia, Subagencia, Depósito, Expendio, Botanero 34
IV.- Lonchería, Coctelería, Taquería, 28
V.- Centro Recreativo y Deportivo, Casino, Club Cocial, otros 22