ARTÍCULO 68.- El precio de las publicaciones que realizan los Talleres Gráficos del Estado serán los siguientes:
Salario Mínimo General Diario Vigente
I.- Periódico Oficial del Estado. a) Suscripción anual 16.2 b) Número del día 0.08 c) Número atrasado 0.15 d) Números Especiales 0.15 e) Por cada publicación por palabra 0.02 f) Por publicación por plana entera 10.8 g) Por publicación media plana 5.4 h) Por publicación cuarto de plana 2.7
II.- Por periódico donde se publiquen Leyes del Estado. a) Ejemplar 2.25 b) Otras publicaciones editadas, se cobrará el costo de la impresión.