ARTÍCULO 70.- Los bienes de las personas que mueran intestadas, careciendo de los herederos a que se refieren los Capítulos I al V del Título Cuarto del Libro Tercero del Código Civil vigente en el Estado, serán adjudicados a la Hacienda Pública del Estado. A las personas que denuncien ante las autoridades competentes el hecho, así como la situación a que 21 alude el artículo anterior, se les otorgará una participación del 20 % sobre el importe de los bienes denunciados, si no existe reclamación alguna.
Artículo 70
TÍTULO CUARTO DE LOS PRODUCTOS · CAPÍTULO IV Por Bienes Mostrencos y Vacantes
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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