ARTÍCULO 69.- Ingresarán a la Hacienda Pública del Estado, previo al procedimiento correspondiente, los bienes muebles e inmuebles abandonados cuyos dueños se ignoren.
Artículo 69
TÍTULO CUARTO DE LOS PRODUCTOS · CAPÍTULO III Por Talleres Gráficos y Periódico Oficial del Estado
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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