ARTÍCULO 83. - Ingresarán al Erario Estatal las donaciones que se hagan en favor del Estado. Cuando los bienes objeto de la donación no consistan en dinero, serán inventariados como bienes patrimoniales del Estado, para darles el uso o aprovechamiento que acuerde el Ejecutivo; en caso contrario en los términos fijados por el donante.
Artículo 83
TÍTULO QUINTO DE LOS APROVECHAMIENTOS · CAPÍTULO IV
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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