Ley de Hacienda del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 84

TÍTULO QUINTO DE LOS APROVECHAMIENTOS · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 84.- Ingresarán a la Hacienda Pública Estatal los empréstitos y créditos que obtenga el Estado de Campeche, los cuales se contratarán, regularán, ejercerán y aplicarán de conformidad con la Ley de Deuda Pública del Estado de Campeche y sus Municipios.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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