ARTÍCULO 86. - El cheque recibido por las autoridades fiscales que sea presentado en tiempo y no sea pagado, dará lugar al cobro del monto del cheque y a una indemnización que será como mínimo un 20% del valor de éste, así como su actualización. La indemnización mencionada, el monto del cheque y en su caso los recargos, se requerirán y cobrarán mediante el procedimiento administrativo de ejecución, sin perjuicio de la responsabilidad penal que en su caso procediere.
Artículo 86
TÍTULO QUINTO DE LOS APROVECHAMIENTOS · CAPÍTULO VII Aprovechamientos Diversos
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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