Código Fiscal de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 140

TITULO TERCERO DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES · CAPITULO III Del Impuesto sobre Espectáculos Públicos

ARTICULO 140.- Los contribuyentes del impuesto a que se refiere este Capítulo, que organicen, exploten o patrocinen algún espectáculo público, lo pagarán mediante declaración, que presentarán a través de los medios electrónicos que establezca la Secretaría, a más tardar el día diez del mes siguiente a la realización del espectáculo público, sobre el valor de los espectáculos del mes de calendario anterior.

I. (DEROGADA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

II. (DEROGADA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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