ARTICULO 203.- Por el registro de los documentos en que consten los actos que a continuación se relacionan, se pagarán por concepto de derechos las siguientes cuotas: (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)
I. Por la constitución del patrimonio familiar $770.50 (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)
II. Por la cancelación del patrimonio familiar $770.50 (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)
III. Por la anotación del régimen patrimonial del matrimonio y capitulaciones matrimoniales $770.50
IV. (DEROGADA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2010) (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)
V. Por la aplicación de bienes por disolución de sociedad conyugal exclusivamente a favor del cónyuge que no sea titular registral $1,539.00