Código Fiscal de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 204

TITULO TERCERO DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES · CAPITULO IX De los Derechos por la Prestación de Servicios

ARTICULO 204.- Por el registro de los documentos en que consten los actos que a continuación se relacionan, se pagarán las siguientes cuotas: (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

I. Actos, contratos, convenios o resoluciones judiciales o administrativas por los que se constituya un fraccionamiento, se lotifique, relotifique, divida o subdivida un inmueble, por cada lote $1,157.50 (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

II. Fusión, por cada lote $1,157.50 (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

III. Constitución de régimen de propiedad en condominio o sus modificaciones o extinciones, por cada unidad $1,157.50 (REFORMADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016) En aquellos casos en que los actos regulados en el presente artículo se originen por la constitución de un polígono de actuación y/o la aplicación de un sistema de actuación a los que se refieren los artículos 76 y 78 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, en los que intervenga el Gobierno de la Ciudad de México, quedarán exentos de los pagos previstos en las fracciones I, II y III de este artículo, siempre y cuando exista autorización de la Procuraduría Fiscal.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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