Código Fiscal de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 218

TITULO TERCERO DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES · CAPITULO IX De los Derechos por la Prestación de Servicios

ARTICULO 218.- Por los servicios que preste el Registro Civil fuera de sus oficinas se pagará el derecho de extraordinarios del Registro Civil, conforme a las cuotas que a continuación se establecen: (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

I. Por el registro de nacimientos $375.50 (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

II. Por la celebración de matrimonios $2,433.50 (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

III. Por la autorización para que los jueces del Registro Civil celebren matrimonios, registro de nacimiento y reconocimiento, fuera de la circunscripción territorial que les corresponda, independientemente de la cuota que señala la fracción anterior $5,012.00 (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

IV. Por otros servicios $3,180.00 No se pagará el derecho a que refiere la fracción I de este artículo, por el registro de nacimiento que se celebre fuera de la oficina del Registro Civil, cuando el menor por cuestiones de salud no pueda salir del lugar donde ocurrió el nacimiento. Sección Séptima De los derechos por servicios de control vehicular

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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