Código Fiscal de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 219

TITULO TERCERO DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES · CAPITULO IX De los Derechos por la Prestación de Servicios

ARTICULO 219.- Por los servicios de control vehicular que se presten respecto a vehículos particulares, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el refrendo para la vigencia anual de las placas de matrícula o para trámite de alta que comprende la expedición inicial de placas, tarjeta de circulación y calcomanía: (REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018) a). Por el refrendo $556.50 (REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018) b). Por el trámite de alta $713.50 (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

II. Por la expedición del permiso de carga ocasional, por siete días, para que un vehículo de uso particular se destine temporalmente a fines de carga particular $102.62

III. Por expedición de permiso para circular sin placas, tarjeta de circulación o calcomanía: (REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018) a). Hasta por 30 días $217.00 b). (DEROGADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018) (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

IV. Por reposición o renovación de tarjeta de circulación $317.00 (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

V. Por cambio de propietario, carrocería, motor, domicilio y corrección de datos incluyendo la expedición de tarjeta de circulación $317.00 (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

VI. Por trámite de baja de vehículo $432.50 (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

VII. Por cualquier otro permiso que conceda la autoridad no especificado en este artículo, que no exceda de 90 días $317.00 (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

VIII. Por cualquier otro servicio distinto a los señalados en las fracciones anteriores $317.00 (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

IX. Por reposición de calcomanía $217.00 Tratándose de vehículos habilitados para personas con discapacidad y vehículos eléctricos, los pagos de contribuciones o derechos a que se refieren las fracciones I, incisos a) y b); III, incisos a) y b), y IV, tendrán una reducción del 50%.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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