ARTICULO 217.- Por las anotaciones marginales e inserciones en las actas del Registro Civil se pagará el derecho por anotaciones en acta del Registro Civil conforme a las siguientes cuotas: (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)
I. De cambio de régimen patrimonial en el matrimonio $2,433.50 (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)
II. De rectificación de actas $593.50 (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)
III. De actas de defunción de personas fallecidas fuera de la Ciudad de México o en el extranjero $241.00 (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)
IV. De divorcio en el acta de matrimonio $241.00 (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)
V. Del levantamiento de una nueva acta de nacimiento por reasignación sexo-genérica $242.40 (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)
VI. De nulidad del acta del estado civil $226.20 (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)
VII. Por otras anotaciones e inserciones $226.20 Por las anotaciones marginales de reconocimiento y legitimación de descendientes, no se pagará el derecho a que se refiere este artículo.