Código Fiscal de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 217

TITULO TERCERO DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES · CAPITULO IX De los Derechos por la Prestación de Servicios

ARTICULO 217.- Por las anotaciones marginales e inserciones en las actas del Registro Civil se pagará el derecho por anotaciones en acta del Registro Civil conforme a las siguientes cuotas: (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

I. De cambio de régimen patrimonial en el matrimonio $2,433.50 (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

II. De rectificación de actas $593.50 (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

III. De actas de defunción de personas fallecidas fuera de la Ciudad de México o en el extranjero $241.00 (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

IV. De divorcio en el acta de matrimonio $241.00 (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

V. Del levantamiento de una nueva acta de nacimiento por reasignación sexo-genérica $242.40 (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

VI. De nulidad del acta del estado civil $226.20 (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

VII. Por otras anotaciones e inserciones $226.20 Por las anotaciones marginales de reconocimiento y legitimación de descendientes, no se pagará el derecho a que se refiere este artículo.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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