Código Fiscal de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 216

TITULO TERCERO DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES · CAPITULO IX De los Derechos por la Prestación de Servicios

ARTICULO 216.- Por los servicios que preste el Registro Civil se pagarán derechos conforme las cuotas que a continuación se establecen: (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

I. Inscripción de matrimonio en los Juzgados del Registro Civil $1,212.00 (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

II. Inscripción de tutela, adopción, estado de interdicción, declaración de ausencia o presunción de muerte $241.00 (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

III. Expedición de constancia de inexistencia de registro de nacimiento, matrimonio o defunción $71.70 (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

IV. Inscripción de los hechos o actos del estado civil de los mexicanos en el extranjero $1,215.00 (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

V. Por el divorcio a que se refiere el artículo 272 del Código Civil para el Distrito Federal $1,212.00 (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

VI. Expedición de copias certificadas $71.70 c/u (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

VII. Búsqueda de datos registrales de actas del estado civil, independientemente del resultado de la búsqueda $71.70 (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

VIII. Por otras inscripciones $241.00 (REFORMADO, G.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014) No se pagará el derecho a que se refiere este artículo por la aclaración de actas del Registro Civil, por el registro de nacimientos que se celebren en la oficina del Registro Civil, de matrimonios celebrados colectivamente, ni por la inscripción de defunciones, así como por la expedición de la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento. (ADICIONADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016) No se generará el cobro de los derechos previstos en las fracciones III, VI y VII, de este artículo, cuando la prestación del servicio derive del intercambio de información en términos de Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que tenga celebrados o celebre el Gobierno de la Ciudad de México, dentro del ámbito de su competencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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