Código Fiscal de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 251

TITULO TERCERO DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES · CAPITULO IX De los Derechos por la Prestación de Servicios

ARTICULO 251.- Por los servicios de información catastral que preste la Ciudad de México, se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas: I. Una vez realizada la búsqueda, previo pago de derechos establecidos en la fracción V, del artículo 248 de este Código, se efectuará la expedición de copias fotostáticas de planos catastrales y de fotografías aéreas de: (REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018) a). Cartografía catastral a nivel de manzana con la delimitación de predios y con información del predio de interés a escala 1:1,000 por cada hoja $263.40 (REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018) b). Planos catastrales correspondientes a un predio, con acotaciones a la escala que se requiera $459.00 (REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018) c). De fotografía aérea de tamaño de 23 x 23 centímetros, a escala 1:4,500 o 1:10,000, por cada hoja $2.46 En caso de que la información referida se requiera en copias certificadas, deberá adicionarse el monto señalado en el artículo 248, fracción I, inciso b) del presente Código. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2010)

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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