ARTICULO 252.- La revisión de datos y levantamientos físicos, cartografía e información a que se refiere esta Sección, sólo producirán efectos fiscales o catastrales. Se excluye de la prestación de estos servicios, la información respecto de la que el personal oficial debe guardar absoluta reserva, en los términos del artículo 102 de este Código. Sección Décima Novena De las autorizaciones y certificaciones en relación al turismo alternativo, árboles y venta de mascotas
Artículo 252
TITULO TERCERO DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES · CAPITULO IX De los Derechos por la Prestación de Servicios
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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