ARTICULO 254.- Para las autorizaciones por el derribo, poda, trasplante, remoción y retiro de árboles ubicados en bienes particulares, se pagará la cuota $297.80 (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)
Artículo 254
TITULO TERCERO DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES · CAPITULO IX De los Derechos por la Prestación de Servicios
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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