Código Fiscal de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 255

TITULO TERCERO DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES · CAPITULO IX De los Derechos por la Prestación de Servicios

ARTICULO 255.- Por los servicios para las autorizaciones y certificaciones a las que se refiere la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México, se pagarán las siguientes cuotas: (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

I. Por la expedición de certificados de venta de animales en establecimientos comerciales, ferias y exposiciones que se dedican a la venta de mascotas $297.80 (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

II. Por la expedición de certificados veterinarios de salud por la venta de mascotas $199.20 (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

III. Liberación de animales en centros de control animal $51.30 (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

IV. Autorización para la cría de animales $199.20 (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

V. Certificados para el adiestramiento de perros de seguridad $994.00 (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

VI. Por el servicio de monta o tiro deportivo $994.00 El pago de estos servicios será anual y los montos recibidos serán destinados al fondo para la protección de los animales que la Ley de Protección a los Animales prevé. Sección Vigésima De los Derechos por la Prestación de Servicios de Protección Ciudadana

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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