Código Fiscal de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 253

TITULO TERCERO DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES · CAPITULO IX De los Derechos por la Prestación de Servicios

ARTICULO 253.- Los permisos y autorizaciones para actividades culturales, deportivas y recreativas que se realicen en áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas se incrementarán en un 2% al monto establecido en el presente Código. (REFORMADO EN SUS CUOTAS, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018) Por el pago de permisos por la prestación de servicios de turismo alternativo a los que se refieren la Ley de Turismo del Distrito Federal en el suelo de conservación se pagará la cuota de $2,980.50, y cuando se trate de la prestación de servicios de turismo alternativo en áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas se pagará la cuota de $4,970.50 (REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018) Por el pago de autorizaciones del estudio de capacidad de carga para turismo alternativo se pagará la cuota de $1,988.50 (REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018) Por el pago de certificaciones de personal calificado para prestar servicios de turismo alternativo se pagará la cuota de $994.00 (REFORMADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2011) (REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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