Código Fiscal de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 275 QUATER

TITULO TERCERO DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES · CAPITULO XI De las Reducciones

ARTICULO 275 QUATER.- Cuando ocurra cualquier circunstancia no prevista, que implique una declaratoria de emergencia y una declaratoria de desastre natural en la Ciudad, las personas damnificadas cuyo inmueble sea catalogado por las autoridades como inhabitable, según los criterios que se establezcan para tal efecto, quedarán exentos de los pagos a los que se refiere el Artículo 112, 196, 198, 208, 235 y demás artículos de este Código, relativos a pagos para la regularización y registro de su propiedad ante las autoridades competentes. Independientemente de los pagos notariales aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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