ARTICULO 285.- Las personas que lleven a cabo programas para el desarrollo familiar, tendrán derecho a una reducción equivalente al 80%, respecto de las contribuciones a que se refieren los artículos 126, 134, 145 y 216 de este Código. La reducción por concepto de Derechos del Registro Civil, se aplicará únicamente para los beneficiarios de los citados programas. (REFORMADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016) Para obtener la reducción contenida en este artículo, los contribuyentes deberán acreditar que realizan sin ningún fin lucrativo, programas para el desarrollo familiar, acreditando dicha situación con una constancia expedida por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México, en la que se precise el tipo de programas que realizan y los beneficios que representan para la población de la Ciudad de México.
Artículo 285
TITULO TERCERO DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES · CAPITULO XI De las Reducciones
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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