ARTICULO 284.- Las Instituciones de Asistencia Privada, legalmente constituidas, tendrán derecho a una reducción equivalente al 100%, respecto de las contribuciones a que se refieren los artículos 112, 126, 134, 145, 156, 172, 182, 185 y 186, así como los derechos establecidos en el Capítulo IX, de la Sección Quinta del Título Tercero del Libro Primero de este Código, con excepción de los Derechos del Archivo General de Notarías. (REFORMADO, G. O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013) La reducción por concepto del Impuesto Predial, sólo operará respecto de los inmuebles propiedad de las Instituciones de Asistencia Privada que se destinen al objeto asistencial. En caso de que dichas Instituciones tengan en comodato el inmueble en donde realicen las acciones a las que se refiere este artículo, la reducción será del 50%. (REFORMADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2015) Asimismo, la reducción por concepto de Derechos por el Suministro de Agua, operará exclusivamente en el caso de inmuebles utilizados directamente por las Instituciones de Asistencia Privada en el cumplimiento de su objeto asistencial. (REFORMADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016) Las Instituciones de Asistencia Privada para obtener la reducción a que se refiere este artículo, deberán solicitar a la Junta de Asistencia Privada de la Ciudad de México a más tardar el 31 de agosto del año correspondiente, una constancia con la que se acredite que realizan las actividades de su objeto asistencial señalado en sus estatutos, y que los recursos que destinó a la asistencia social en el ejercicio fiscal inmediato anterior al de su solicitud, se traducen en el beneficio directo de la población a la que asisten, los cuales deberán ser superiores al monto de las reducciones que solicitan. (ADICIONADO, G. O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013) Tratándose de las Instituciones de Asistencia Privada que durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre adquieran un inmueble, para obtener la reducción por concepto del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles y de los Derechos del Registro Público de la Propiedad, podrán solicitar la constancia que refiere el párrafo anterior, dentro de los quince días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de adquisición. (REFORMADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016) En la constancia, la Junta de Asistencia Privada de la Ciudad de México deberá señalar el monto de los recursos que destinó la Institución de Asistencia Privada a la asistencia social, así como la vigencia que tendrá, la cual no deberá exceder del último día del año en que se haya emitido.
Artículo 284
TITULO TERCERO DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES · CAPITULO XI De las Reducciones
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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