ARTICULO 305.- Tratándose de los siguientes aprovechamientos por la utilización de bienes de uso común se pagarán semestralmente las siguientes tarifas: (REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018) a). Los acomodadores de vehículos que utilicen para la recepción de los vehículos la vía pública, sin publicidad y que en ningún caso podrá exceder de un metro cuadrado de dimensión $1,616.50 (REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018) b). Los acomodadores de vehículos que utilicen para la recepción de los vehículos la vía pública, con publicidad y que en ningún caso podrá exceder de un metro cuadrado de dimensión $8,083.50 (REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018) Los aprovechamientos a los que se refiere este artículo se destinarán a la Alcaldía correspondiente como recursos de aplicación automática, para lo cual deberán estar a lo dispuesto en las reglas generales a que se refiere el artículo 303 de este Código. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016) (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)
Artículo 305
TITULO CUARTO DE LOS INGRESOS NO PROVENIENTES DE CONTRIBUCIONES · CAPITULO I De los Aprovechamientos
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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