Código Fiscal de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 307

TITULO CUARTO DE LOS INGRESOS NO PROVENIENTES DE CONTRIBUCIONES · CAPITULO I De los Aprovechamientos

ARTICULO 307.- Se pagarán aprovechamientos por la demolición que lleve a cabo la Ciudad de México de acuerdo con la normatividad administrativa aplicable, mismos que deberán ser equivalentes a las erogaciones que ésta deba hacer por cada metro cuadrado de construcción demolida.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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