ARTICULO 306.- Los concesionarios, permisionarios y otros prestadores del servicio de transporte público de pasajeros autorizados a ingresar a paraderos, cualquiera que sea el tipo de unidad, pagarán aprovechamientos por el uso de los bienes muebles e inmuebles de los Centros de Transferencia Modal del Gobierno de la Ciudad de México, a razón de $282.60 mensuales por cada unidad, mismos que se pagarán en forma anticipada, dentro de los primeros diez días naturales del mes de que se trate. (REFORMADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2010) Toda unidad deberá portar en la parte superior del parabrisas el tarjetón que ampara el pago de los aprovechamientos anteriormente descritos, misma que deberá emitir la dependencia u órgano desconcentrado de la Administración Pública encargados de los Centros de Transferencia Modal. (REFORMADO, G.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014) Los aprovechamientos a que se refiere este artículo se destinarán a la dependencia u órgano desconcentrado responsables de dichos Centros como recursos de aplicación automática, de conformidad con las reglas generales que emita la Secretaría, conforme a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 303 de este Código. (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)
Artículo 306
TITULO CUARTO DE LOS INGRESOS NO PROVENIENTES DE CONTRIBUCIONES · CAPITULO I De los Aprovechamientos
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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