Código Fiscal de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 36

TITULO SEGUNDO DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES · CAPITULO II Del Nacimiento, Determinación, Garantía y Extinción de los Créditos Fiscales

ARTICULO 36.- Las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal a que se refieren las fracciones II, IV y V del artículo 30 de este Código, se harán efectivas a través del procedimiento administrativo de ejecución. Si la garantía consiste en depósito de dinero una vez que el crédito fiscal quede firme procederá su aplicación por la Secretaría. (REFORMADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016) Tratándose de fianza a favor de la Ciudad de México, otorgada para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros, al hacerse exigible, se estará a lo dispuesto en las leyes que rijan la materia.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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