ARTICULO 364.- Las garantías que se otorguen a favor de la Ciudad de México, podrán sustituirse en los casos que establezcan las disposiciones legales, siempre y cuando no sean exigibles y las nuevas sean suficientes. Para la sustitución de las garantías en los contratos de obra pública y de adquisiciones, se estará a lo dispuesto por la Ley respectiva.
Artículo 364
TITULO TERCERO DE LAS GARANTIAS A FAVOR DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MEXICO · CAPITULO II De la Calificación, Aceptación, Registro y Guarda de las Garantías
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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