Código Fiscal de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 365

TITULO TERCERO DE LAS GARANTIAS A FAVOR DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MEXICO · CAPITULO III De la Cancelación y Devolución de las Garantías

ARTICULO 365.- La cancelación de las garantías a que se refiere este Capítulo será procedente en los siguientes supuestos:

I. Realizados los actos o cumplidas las obligaciones y, en su caso, período de vigencia establecidos en contratos administrativos, concursos de obras y adquisiciones, anticipos, permisos, autorizaciones, concesiones, prórrogas y otras de naturaleza no fiscal;

II. Si se trata de depósitos constituidos por interesados en la venta de bienes en concursos en los que no resulten beneficiados con la adjudicación de los bienes o del contrato respectivo, y

III. En cualquier otro caso previsto en las disposiciones legales. La Secretaría y los auxiliares que hayan calificado, aceptado y tengan bajo guardia y custodia las garantías, en los supuestos anteriores procederán a cancelarlas.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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